La Audiencia Provincial de Barcelona ha emitido una resolución firme, no recurrible, que permite a la empresa de press-clipping HALLON acogerse al artículo 163.4 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). Esta disposición autoriza a los usuarios a consignar judicialmente el pago por el uso del repertorio gestionado por entidades de gestión colectiva. Mientras la consignación se realice efectivamente y no haya un acuerdo entre las partes, la autorización se entenderá concedida.
La decisión del 10 de julio responde a un procedimiento iniciado por una entidad demandante contra HALLON. Este fallo se convierte en un precedente significativo en el ámbito de los derechos de propiedad intelectual, respaldando la actuación legal de la empresa.
El auto también desestima el recurso de apelación de la entidad gestora y confirma que no se cumplen los requisitos para imponer medidas cautelares anticipadas contra HALLON. Destaca que la empresa ha consignado judicialmente varias veces las cantidades consideradas como contraprestación por los usos realizados, demostrando su buena fe y solvencia.
HALLON ha reiterado su compromiso con sus obligaciones, presentando ante los tribunales de Madrid la consignación correspondiente, incluyendo el ingreso efectivo de las sumas en la cuenta oficial habilitada.
Este pronunciamiento reafirma que HALLON opera dentro del marco legal y subraya su intención de garantizar una remuneración justa a los titulares de derechos por el uso de sus obras. La empresa se muestra dispuesta a continuar colaborando en la búsqueda de soluciones que respeten los derechos de todas las partes involucradas.